REGLAMENTO DE
PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
ESCUELA PROFESIONAL
DE INGENIERA CIVIL
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPITULO I
GENERALIDADES Y
DISPOSITIVOS LEGALES
Art. 01 La Escuela Profesional
de Ingeniería Civil de la
Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura, por las
características propias de su Programa Curricular de Estudios, exige que el
estudiante realice PRACTICAS PRE PROFESIONALES, antes de culminar o culminando
sus estudios profesionales.
Art. 02 Las
PRACTICAS PRE PROFESIONALES son requisito básico para que el egresado de la Escuela Profesional
de Ingeniería Civil pueda acceder al Bachillerato automático.
Art. 03 El
presente Reglamento se sustenta y ampara en los siguientes dispositivos
legales, adecuando a las condiciones y características propias de la Escuela Profesional de Ingeniería
Civil:
·
Ley Universitaria
Nº 23733
·
Reglamento General
de Grados y Títulos de la UNA
·
Reglamento de
Investigación de la UNA
CAPITULO II
DE LA DENOMINACIÓN Y
OBJETIVOS
Art. 04 Se
denomina PRACTICAS PRE PROFESIONALES a las realizadas por los estudiantes de la Escuela Profesional
de Ingeniería Civil en las diferentes instituciones públicas o privadas donde
el ingeniero civil desarrolla actividades de su especialidad, que previamente
hayan alcanzado y/o cumplido con los requisitos académicos señalados en la Estructura Curricular
de la Escuela
y en el presente reglamento,
Art. 05 Las
Prácticas Pre Profesionales están orientadas a la aplicación de los
conocimientos teóricos y prácticos, para compatibilizar la formación
universitaria con el desarrollo social y profesional del futuro egresado,
cumpliendo con las competencias programadas en el Área Curricular de Prácticas
Pre Profesionales dentro del Plan de Estudios de la Escuela Profesional
de Ingeniería Civil.
Art. 06 Son
objetivos de las Prácticas Pre Profesionales:
a.
Cumplir con el Plan
de Estudios establecido en la Estructura Curricular de la Escuela Profesional
de Ingeniería Civil.
b.
Afianzar los
conocimientos y experiencias adquiridas en la formación universitaria con una
interrelación social y profesional, coadyuvando a la formación integral del
futuro egresado y a su integración en la comunidad, mediante una capacitación y
perfeccionamiento de carácter técnico, científico, social y cultural.
c.
Lograr que los
estudiantes y/o egresados adquieran habilidades y destrezas en la
planificación, ejecución y evaluación de proyectos y programas, vinculados a la
formación profesional del Ingeniero Civil.
d.
Lograr que los
estudiantes y/o egresados aprendan a laborar en distintos niveles como miembros
de equipos de trabajo interdisciplinario y multifacético.
e.
Permitir realizar
actividades de proyección social y extensión universitaria en la población,
divulgando los conocimientos adquiridos.
TITULO II
DE LA COMISIÓN DE PRÁCTICAS
PRE PROFESIONALES
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES DE LA ESCUELA
Art. 07 La Dirección de Estudios de
la Escuela Profesional
de Ingeniería civil implementará, al inicio de su actividad académica anual, la
“ COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES” de la Escuela Profesional
de Ingeniería Civil, la que se encargará de programar, organizar, orientar y
coordinar las acciones correspondientes a las prácticas pre profesionales de
los estudiantes, y de velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Art. 08 La COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES, estará conformada por:
a.
El Director de
Estudios de la Escuela
Profesional de Ingeniería Civil, y
b.
Un docente
nombrado, el que pudiera ser el Coordinador de Investigación de la Escuela Profesional
de Ingeniería Civil
Art. 09 La COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES tiene por funciones las siguientes:
a.
Gestionar
periódicamente el otorgamiento de cupos de prácticas pre profesionales para la Escuela de Ingeniería
Civil, ante los organismos públicos y privados a nivel local, regional o
nacional.
b.
Informar y publicar
mensualmente la relación de instituciones aceptantes y solicitantes de
prácticas, puntualizando el área y tiempo en el cual solicitan la participación
del practicante.
c.
Convocar periódicamente
al proceso de cubrimiento de cupos de prácticas pre profesionales gestionados
por la Escuela ,
seleccionando a los estudiantes interesados según los criterios del presente
reglamento.
d.
Evaluar y autorizar
si procede las solicitudes de prácticas pre profesionales de los estudiantes
que por cuenta propia han identificado un centro de prácticas.
e.
Solicitar a la Decanatura la emisión
de las cartas de autorización-acreditación de los estudiantes que acceden a la
realización de prácticas pre profesionales, aperturando un file documental por
estudiante con las copias de los cargos de dichas cartas emitidas a los centros
de práctica.
f.
Designar al DOCENTE
ASESOR de PRACTICAS PRE PROFESIONALES por practicante, derivando una copia al
file específico.
g.
Supervisar el cumplimiento
de las funciones de los docentes asesores de prácticas pre profesionales, recepcionando los informes periódicos del
asesoramiento para su archivo en el file específico.
h.
Resolver y
solucionar en última instancia, problemas y consultas vinculadas a las
prácticas profesionales que realizan los estudiantes de Ingeniería Civil en los
diferentes centros de prácticas.
i.
Recepcionar de la Decanatura la solicitud
y expediente sustentatorio del requerimiento de evaluación y calificación de
las prácticas pre profesionales presentado por el estudiante en 03 ejemplares
Informe borrador de práctica pre profesional (anillados) mas 01 archivo en
diskette o CD, a fin de evaluar la procedencia del trámite de Evaluación y
Calificación. El informe borrador de prácticas, deberá contar necesariamente
con el Reporte final de práctica concluída emitido por su Docente Asesor.
j.
Designar mediante
Memorando al JURADO EVALUADOR DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES para cada
estudiante (con copia al file específico), solicitando a la Decanatura la emisión
de la Resolución
Decanal respectiva, sin perjuicio del ejercicio inmediato de
las funciones del JURADO con el memorándum generado.
k.
Ingresar al file
informático de la Escuela
el archivo en Diskette ó CD del Informe borrador de práctica pre profesional
que la Decanatura
ha derivado en el trámite. Entregar a cada miembro del Jurado Evaluador un
ejemplar del informe borrador de
prácticas pre profesionales, brindando a los mismos las facilidades de
acceso a los archivos documentales del trámite de prácticas, en especial a los
informes del Docente Asesor.
l.
Supervisar el
cumplimiento de las funciones del Jurado Evaluador de prácticas pre
profesionales, principalmente del tiempo previsto para la evaluación.
m.
Recepcionar y
archivar en file específico la copia de la hoja única de observaciones que el
Jurado Evaluador ha generado para el interesado, en el proceso de revisión del
informe de prácticas.
n.
Recepcionar del
Jurado Evaluador los tres ejemplares en limpio (empastados) que el estudiante
ha elaborado en base a las correcciones de los ejemplares borradores, mas
archivo en disquete o CD de la versión final del informe corregido, con el Acta
de Calificación respectiva insertada en los ejemplares. Distribuir los
ejemplares en limpio conforme a lo previsto en el presente reglamento: 01 al
archivo de la Dirección
de Estudios, 01 a
la Biblioteca
Especializada de la Escuela y 01 a la Decanatura para el trámite subsiguiente. Visar el
Acta de Evaluación contenida en cada ejemplar en limpio.
o.
Registrar en el
File informático de la Escuela
la versión final del informe de prácticas que el estudiante ha procesado en
diskette o CD en el levantamiento de la hoja de observaciones respectiva.
p.
Solicitar a la Decanatura la emisión
de la Resolución
Decanal de aprobación y reconocimiento de las prácticas pre
profesionales, derivando el Acta original de Evaluación del Informe de
Prácticas a la Decanatura
con la documentación de trámite (Solicitud, recibo de caja, original del
certificado de prácticas) y 01 ejemplar en limpio del informe evaluado.
q.
Formular todos los
modelos de informes, actas, solicitudes, y demás documentos necesarios para el
trámite, evaluación, seguimiento, programación y ejecución de las prácticas pre
profesionales.
r.
Difundir a
estudiantes y docentes el presente Reglamento.
s.
Llevar un archivo
denominado: COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE INGENIERÍA CIVIL, la
documentación administrativa genérica producida durante la labor desarrollada.
t.
Otras funciones
complementarias que le designe la
Dirección de Estudios de la Escuela.
Art. 10 La COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES presentará un Reporte Anual de las actividades cumplidas en
el año lectivo al Decano de la
Facultad , sobre el desarrollo, supervisión, asesoramiento y
resultados de las prácticas pre profesionales que se hayan ejecutado durante su
vigencia.
TITULO III
DE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS
PRE PROFESIONALES
CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS
PARA REALIZAR Y RECONOCER LAS PRACTICAS
PRE PROFESIONALES
Art. 11 Los
Centros de prácticas Pre Profesionales serán los Organismos e Instituciones
Públicas y Privadas, Empresas Constructoras y/o Consultoras del ámbito local,
regional y nacional, y excepcionalmente del extranjero, donde el Ingeniero
Civil desarrolla actividades de su especialidad.
Art. 12 El
estudiante de la Escuela
Profesional de Ingeniería Civil, estará en condiciones de
realizar sus prácticas pre profesionales si cumple con los siguientes
requisitos:
§ Haber acumulado 155 créditos académicos
§ Haber llevado y aprobado no menos de dos cursos
correspondientes al Área de Formación Profesional Específica relacionados a la Práctica a realizar.
Art. 13 La
duración mínima de las Prácticas Pre Profesionales será de cuatro (04) meses
consecutivos, cumpliendo un tiempo mínimo de 320 horas de trabajo en dicho
periodo, sujetándose en todo caso al horario establecido por el centro de
prácticas. El periodo máximo de prácticas será de 01 un año lectivo académico.
Art. 14 El
estudiante de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, podrá solicitar el
reconocimiento de sus prácticas pre profesionales cumpliendo las siguientes
exigencias generales:
§ Haber concluido satisfactoriamente sus prácticas pre
profesionales, acreditado con el certificado de prácticas emitido por el centro
de prácticas, en el que se debe precisar el tiempo en meses y horas de trabajo
desarrollados, e indispensablemente contar con el reporte final de conformidad
de su docente asesor.
§ Presentar el informe de prácticas (03 ejemplares +
archivo en diskette o CD), con la documentación de trámite requerido.
§ Exponer y aprobar el informe de prácticas
CAPITULO V
DE LOS CUPOS Y
AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LAS PRACTICAS
Art. 15 El
estudiante interesado en realizar sus Prácticas Pre Profesionales debe cumplir
previamente con los dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento.
Art. 16 El
estudiante interesado puede definir su Centro de Prácticas mediante dos
modalidades:
a.
Ser adjudicado por
convocatoria y méritos en los cupos de prácticas pres profesionales que la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES de la Escuela gestiona y publica
periódicamente.
b.
Ubicar por propia
iniciativa el Centro donde desea realizar sus prácticas pre profesionales.
Art. 17 La COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES convocará periódicamente al proceso de cubrimiento de cupos
de prácticas pre profesionales gestionados por la Escuela. La
adjudicación de cupos se realizará solamente con los alumnos que se presenten a
la convocatoria. La COMISIÓN tomará en cuenta para el cubrimiento de cupos los siguientes requisitos y criterios de selección,
respetando la priorización en el orden propuesto:
§ Solicitud de postulación dirigida a la COMISIÓN adjuntando:
-Constancia de Coordinación Académica de la FICA que certifica un mínimo
de 135 créditos de estudios aprobados.
- Declaración Jurada suscrita por el estudiante
respecto a la aprobación de por lo menos dos cursos de formación profesional específica en el Área
Curricular a fin al tema de la práctica a la que postula.
La comisión verificará en el proceso de adjudicación,
la veracidad de la
Declaración Jurada.
§ Ser alumno regular de la Escuela Profesional
de Ingeniería Civil
§ Acreditar mediante Declaración Jurada, tener un
rendimiento académico con un promedio mínimo de 12 (doce) en el semestre
inmediato anterior matriculado.
La comisión verificará en el proceso de
adjudicación, la veracidad de la Declaración Jurada.
§ Opcionalmente para definir la selección, estar
dentro del ranking de notas del examen escrito de selección.
El examen de selección implementado por la COMISION como último
criterio, deberá ser convocado mediante publicación, 48 horas antes de la fecha
prevista. Consistirá de temas generales del Área Curricular de postulación con
un máximo de 10 preguntas en un tiempo
de 30 minutos. La calificación y publicación de los resultados del examen, y
por tanto de la relación de ganadores de cupos,
se hará inmediatamente a la prueba tomada.
Art. 18 El
interesado en Prácticas Pre Profesionales que por cuenta propia ha identificado
un cupo y centro de prácticas solicitará la autorización para realizar sus
prácticas presentando un expediente por Secretaría de Decanatura conteniendo
los siguientes documentos:
a.
Solicitud de
Autorización de Prácticas dirigida al Decano de la Facultad, señalando la
entidad o institución donde realizaría sus prácticas pre profesionales y el
tipo de labor previsto.
b.
Constancia de
Coordinación Académica de la FICA
que certifica un mínimo de 135 créditos de estudios aprobados.
c.
Declaración Jurada
suscrita por el estudiante respecto a la aprobación de por lo menos dos
cursos de formación profesional
específica en el Area Curricular a fin al tema de la práctica que propone.
d.
Copia fotostática
simple de DNI
Art. 19 El
trámite que corresponde al Decano de la Facultad al recepcionar la solicitud de
autorización de prácticas es el siguiente:
a.
Derivar el
expediente a COMISIÓN PRACTICAS PRE PROFESIONALES notificando sobre la
evaluación del mismo según las funciones que le compete a la COMISIÓN.
b.
Recepcionar el
expediente y proveído de la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, sobre la procedencia
de la solicitud. En caso positivo, oficiar a la Entidad respectiva la Autorización-acreditación
de la práctica pre profesional, presentando al estudiante a nombre de la Escuela de Ingeniería Civil.
En la Carta de
Acreditación, se hará conocer el nombre del Docente Asesor de Prácticas pre
profesionales que la COMISIÓN ha designado.
c.
Emitir una
Resolución Decanal de Autorización de Prácticas Pre Profesionales del
practicante, indicando el centro de prácticas, tema y/o labor prevista en la
práctica y la designación del Docente asesor que la COMISIÓN DE PRACTICAS
DE LA ESCUELA PROFESIONAL
DE INGENIERÍA CIVIL nominó para el efecto.
Art. 20 El
trámite que corresponde a la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, sobre la solicitud
de autorización de prácticas es el siguiente:
a.
Recepcionar el
expediente solicitud de prácticas pre profesionales que la Decanatura le deriva,
para evaluar, programar, coordinar y autorizar las prácticas pre profesionales
correspondientes.
b.
De autorizarse la
solicitud de práctica, nominar al Docente Asesor respectivo. Devolver el
expediente con el pronunciamiento de autorización de prácticas solicitando la
emisión de la Carta
acreditación y de la resolución decanal respectiva.
c.
Aperturar un file
documental de prácticas pre profesionales por estudiante, en el que se
archivará la documentación referida a la autorización, desarrollo, evaluación y
reconocimiento de la práctica correspondiente
Art. 21 El
trámite que corresponde a la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, después del
cubrimiento de cupos convocados, es el siguiente:
a.
Enviar a la Decanatura los
expedientes de los estudiantes ganadores de cupos, adjuntando el acta de los
resultados de la convocatoria y la nominación de los docentes asesores a fin de
solicitar la emisión de las Cartas acreditación y de las resoluciones decanales
respectivas.
b.
Aperturar files de
prácticas pre profesionales por estudiante, en el que se archivará la
documentación referida a la autorización, desarrollo, evaluación y
reconocimiento de las prácticas correspondientes.
CAPITULO VI
DEL DOCENTE ASESOR
DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 22 El
Docente Asesor de Prácticas Pre Profesionales es designado por la COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES de la
Escuela Profesional de Ingeniería Civil, y debe cumplir con
las siguientes condiciones:
§ Ser docente ordinario en la Escuela Profesional
de Ingeniería Civil
§ Tener la especialidad o similar al área en la que el
practicante está desarrollando su práctica pre profesional.
§ No tener parentesco o afinidad con el practicante.
Art. 23 El
Docente Asesor tiene por funciones las siguientes:
a.
Asesorar al
practicante en materia de su especialidad y en las labores que éste desarrolla
en el centro de Prácticas. Al inicio de las prácticas, presentará al estudiante
mediante la carta de acreditación, celebrando en representación de la Decanatura el convenio
respectivo fijando los términos en cuanto a horas de práctica, horarios,
acciones, tareas, actividades y todo programa que le permita al practicante
incrementar sus conocimientos prácticos en el campo de la Ingeniería Civil.
b.
Hacer el
seguimiento del comportamiento técnico, profesional y actitudinal del
practicante en su Centro de Prácticas.
c.
Remitir a la COMISIÓN informes
periódicos, haciendo de conocimiento del estado situacional y acciones de
asesoramiento implementados durante el desarrollo de la práctica, precisando de
ser el caso si hubiera aspectos de incumplimiento que perjudiquen el
cumplimiento de la práctica.
d.
Resolver y
solucionar en primera instancia, problemas y consultas vinculadas a las
prácticas profesionales que realiza el practicante en el Centros de Prácticas.
e.
Emitir informe
final de la práctica a su conclusión, visando el Informe Final de Prácticas Pre
Profesionales elaborado por el Practicante.
f.
Otras funciones que
le encargue la COMISIÓN DE
PRACTICAS PRE PROFESIONALES.
CAPITULO VII
DEL INICIO DE PRÁCTICAS
PRE PROFESIONALES
Art. 24 Una
vez emitida por la
Decanatura la Carta acreditación de Prácticas Pre
Profesionales, el Estudiante será presentado por intermedio de su docente
asesor al Centro de Prácticas, en el cual firmará el Convenio de Prácticas
Profesionales correspondiente, fijando los términos en cuanto a horas de
práctica, horarios, acciones, tareas, actividades y todo programa que le
permita al practicante incrementar sus conocimiento prácticos en el campo de la Ingeniería Civil.
Art. 25 El
estudiante practicante debe asumir con responsabilidad las prácticas en el
Centro de Prácticas, teniendo permanentemente el asesoramiento y seguimiento de
su Docente Asesor.
Art. 26 El
Docente asesor deberá comunicar a la COMISION DE PRACTICAS DE LA ESCUELA , las condiciones
en las que se dió el inicio de las prácticas pre profesionales remitiendo al
file respectivo toda copia de convenio ó acuerdo celebrado con el centro de
prácticas.
CAPITULO VIII
DEL FINANCIAMIENTO
DE LA PRÁCTICA PRE PROFESIONAL
Art. 27 El
desarrollo de las Prácticas Pre Profesionales podrán financiarse según las
condiciones del caso de la siguiente manera:
a.
Con financiamiento
de la Universidad
Nacional del Altiplano, dentro del rubro correspondiente y de
las posibilidades presupuestales.
b.
Con financiamiento
otorgado por el Centro de Prácticas en Convenio celebrado con la Facultad a propuesta de la COMISION DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES.
c.
De acuerdo a
normatividad vigente del Ministerio de Trabajo, por la Ley de Fomento del Empleo o
por Convenios de Formación Laboral Juvenil.
d.
Con
autofinanciamiento de parte del practicante al no ser posible alguna de las
alternativas anteriores.
CAPITULO IX
DEL SEGUIMIENTO DE
LAS PRÁCTICAS
Art. 28 El
estudiante practicante debe estar en permanente coordinación con su Docente
Asesor, a efectos de reportar sobre las acciones que viene desarrollando en su
Centro de Prácticas y permita un seguimiento efectivo por parte del Docente
Asesor, rectificando o direccionando las prácticas en caso de que las labores
del practicante no se enmarquen dentro de los puntos del convenio firmado con
el Centro de Prácticas.
Art. 29 El
docente asesor evaluará permanentemente al estudiante practicante, sugiriendo,
asesorando y haciendo el seguimiento del comportamiento técnico, profesional y
actitudinal del practicante en su Centro de Prácticas. Remitirá periódicamente
a la COMISIÓN DE
PRACTICAS DE LA ESCUELA
informe sobre el desarrollo de la práctica y las acciones de asesoramiento
implementadas.
Art. 30 Al
culminar la práctica, el Docente Asesor tomará cuenta del cumplimiento de las
labores encomendadas al practicante, constatando personalmente en el centro de
prácticas. Emitirá reporte final de la práctica la que será adjuntada en el
Informe Final de Prácticas Pre- Profesionales elaborado por el Practicante, el
mismo que también visará.
TITULO IV
DEL INFORME DE PRÁCTICAS
PRE PROFESIONALES
CAPITULO X
DEL PLAZO DE
PRESENTACIÓN DEL INFORME DE PRACTICAS
Art. 31 El
estudiante, habiendo concluido con sus prácticas, presentará su Informe de
Prácticas-Pre Profesionales en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la
fecha de culminación de las mismas.
CAPITULO XI
DEL TRAMITE DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE PRACTICAS
Art. 32 A
efectos de lograr el reconocimiento de las prácticas pre profesionales
realizadas, el estudiante deberá cumplir los requisitos exigidos en el Artículo
14 del presente Reglamento. En ese propósito, el estudiante remitirá el Informe
de prácticas pre profesionales para su evaluación y calificación, mediante
expediente presentado a la
Decanatura considerando los siguientes documentos:
§ Solicitud dirigida al Decano, de Calificación y
Aprobación de Prácticas Pre Profesionales
§ Recibo de
Caja Tesorería UNA
§ 03 ejemplares informe borrador de prácticas pre
profesionales (anillados), visado por el Docente Asesor, adjuntando en cada
uno:
o Original de Certificado de Práctica Pre Profesional
en el primer ejemplar, y copia de certificado de prácticas en los otros
ejemplares.
o Copia de carta de acreditación autorización emitida
por la Decanatura
al inicio de las prácticas.
o Reporte Informe Final del Docente Asesor que indique
la conformidad del cumplimiento de las prácticas
§ Archivo del informe borrador en disquete o CD.
Art. 33 El
trámite que corresponde al Decano de la Facultad al recepcionar la solicitud de
evaluación calificación del Informe de Práctica Pre-Profesional, es el
siguiente:
a.
Derivar el
expediente a COMISIÓN PRACTICAS PRE PROFESIONALES a efectos de dar atención a la
solicitud.
b. Emitir la Resolución Decanal
respectiva de nominación del Jurado Evaluador del Informe de Práctica Pre Profesional
que LA COMISIÓN DE
PRACTICAS PRE PROFESIONALES DE LA E.P. DE INGENIERÍA CIVIL
ha designado para el efecto.
c.
Emitir la Resolución Decanal
de Aprobación y Reconocimiento de las Prácticas Profesionales a petición de la COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES, luego de que el Jurado Evaluador respectivo haya aprobado el
informe de prácticas mediante Acta de Calificación.
Art. 34 El
trámite que corresponde a la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, respecto a la
solicitud de evaluación calificación del Informe de Práctica pre profesional,
es el siguiente:
a.
Recepcionar el
expediente solicitud de calificación aprobación del informe de prácticas pre-profesionales
de la Decanatura
(documentos, 03 ejemplares borradores y archivo en disquete o CD), para
disponer su trámite.
b.
Designar al JURADO
EVALUADOR DE LA PRACTICA
PRE PROFESIONAL, derivando a cada miembro del JURADO un
ejemplar del borrador del informe de prácticas para su evaluación y
calificación.
c.
Recabar del JURADO
EVALUADOR, el ACTA DE EVALUACIÓN DE LA PRACTICA PRE PROFESIONAL, en original y dos
copias, insertadas dentro de los 03 ejemplares respectivos del Informe de Prácticas en
Limpio (empastados) que el estudiante
ha elaborado en base a las correcciones de los ejemplares borradores,
mas archivo en diskette o CD de la
versión final del informe corregido.
En los ejemplares del informe de prácticas en
limpio, empastados, se incertará además: El certificado de prácticas, copia de
la carta acreditación autorización de las prácticas y el Reporte Informe Final
del Docente Asesor.
d.
d. Visar las Actas
de Evaluación contenidas en los ejemplares en limpio del informe de prácticas.
e.
Distribuir los
ejemplares en limpio del informe de prácticas pre profesionales de la siguiente
manera:
1.
Un empastado al
archivo de la Dirección
de Estudios,
2.
Un empastado a la Biblioteca Especializada
de la Escuela
y
3.
Un empastado a la Decanatura para el
trámite subsiguiente.
f. Registrar
en el File informático de la Escuela
la versión final del informe de prácticas que el estudiante ha procesado en
diskette o CD.
g.
Solicitar a la Decanatura la emisión
de la Resolución
Decanal de aprobación y reconocimiento de las prácticas pre
profesionales, derivando conjuntamente con el ejemplar del informe en limpio la
documentación del expediente de trámite.
CAPITULO XII
DEL JURADO
EVALUADOR DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 35 El
Jurado Evaluador de las Prácticas Pre Profesionales, tiene por función evaluar:
§ El informe de prácticas pre profesionales, y
§ La exposición oral del mismo,
Emitiendo una calificación de aprobación o
desaprobación de las prácticas pre profesionales.
Art. 36 El
JURADO EVALUADOR DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, estará conformado por tres
docentes ordinarios de la Escuela
profesional. Lo presidirá el docente nombrado de mayor categoría, de mayor
antigüedad, y de la especialidad en la que se ha realizado la práctica pre
profesional, en ese orden de jerarquía.
Art. 37 El
JURADO EVALUADOR DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES tiene por funciones las
siguientes:
a.
Recepcionar el
Informe Borrador de Prácticas Pre Profesionales, revisar su contenido
contrastándolo con las condiciones y características de la práctica pre
profesional acreditada en el certificado de prácticas emitido por el centro de prácticas.
b.
Formular las
observaciones que considere, si las hubiera, haciendo de conocimiento del
practicante por escrito, para las subsanaciones y regularizaciones respectivas
c.
Revisar y dar
conformidad al levantamiento de las observaciones, autorizando al estudiante la
edición de tres ejemplares del Informe en Limpio, empastado.
d.
Convocar al
practicante a la fecha y hora de exposición-sustentación del informe de
práctica pre profesional
e.
Aprobar o
desaprobar la calificación del informe y la exposición-sustentación del
practicante, en acto inmediato al desarrollo de la sustentación
f.
Firmar el Acta de
Evaluación del Informe de Práctica Pre Profesional, consignando la nota
correspondiente
g.
Enviar los 03
ejemplares en limpio del Informe a la COMISIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES, en los
que se inserta el Acta de Evaluación de las prácticas.
h.
Otras funciones que
le encargue la COMISIÓN DE
PRACTICAS PRE PROFESIONALES.
CAPITULO XIII
DEL CONTENIDO DEL
INFORME DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 38 El
Informe de Prácticas Pre Profesionales es el único documento válido para
sustentar las prácticas realizadas por el estudiante en el Centro de Prácticas.
Art. 39 El
Informe de Prácticas Pre Profesionales tendrá características específicas según
el área de especialización, siendo estas las siguientes:
a.
Área de Estructuras
b.
Área de Hidráulica
c.
Área de
Construcciones
d.
Área Construcciones
e.
Área de Mecánica de
Suelos y Geotécnica
Art. 40 El
contenido del Informe de Prácticas Pre Profesionales se enmarcará dentro de los
siguientes tópicos, sin que ello signifique limitación o restricción alguna:
a.
Marco General:
donde se detallan, Centro de Práctica, estructura orgánica del Centro de
Práctica, relación funcional de la oficina o área donde se ha desarrollado la
práctica, período de prácticas, trabajo en equipo, entre otros.
b.
Desarrollo del Tema
de Práctica, considerando los siguientes items:
c.
Resumen del Tema de
prácticas y su relación con el área e especialización
d.
Justificación e
Importancia del Tema de Práctica
e.
Antecedentes o
interdependencia del Tema de Práctica con proyectos que se desarrollan en el
Centro de Práctica
f.
Ingeniería el
Proyecto en el tema de Prácticas (relacionado al área de especialización
profesional), debe particularizarse el aporte del practicante en el Centro de Prácticas
y a nivel de la Escuela.
g.
Hojas de diseño o
cálculos
h.
Relación con el
impacto ambiental.
i.
Procedimientos
constructivos o especificaciones técnicas inéditas
j.
Costos,
presupuesto, cronogramas, valorizaciones, programación o liquidación si hubiera
el caso.
k.
Conclusiones y
Recomendaciones
l.
Anexos, donde se
incluyan: planos, panel fotográfico, tablas, programas de cómputo, etc.
CAPITULO XIV
DEL PROCESO DE REVISIÓN DEL INFORME BORRADOR DE
PRACTICA PRE PROFESIONAL
Art. 41 El
Informe de Prácticas Pre Profesionales es el único documento válido para
sustentar las prácticas realizadas por el estudiante en el Centro de Prácticas.
Art. 42 Nominado
el JURADO EVALUADOR DE LA
PRACTICA PRE PROFESIONAL ,
los miembros del mismo recibirán de la COMISIÓN DE PRACTICAS un ejemplar del Informe
Borrador, para que en el término de 10 (diez)días calendario procedan con
revisar y evaluar su contenido.
Art. 43 Al
cabo de los 10 días de revisión y evaluación, el presidente deberá convocar a
reunión del JURADO EVALUADOR, con 48 horas de anticipación, en el local de la Dirección de Estudios,
para la formulación de la Hoja
única de Observaciones, que consiste en el compendio y consolidado de
observaciones que cada miembro desarrolló durante la evaluación individual, y
que se sintetiza por acuerdo del JURADO.
Art. 44 La
“Hoja única de Observaciones” deberá redactarse y firmarse por los miembros del
“JURADO EVALUADOR” para ser derivada al interesado, con copia al File
específico del estudiante. Procederá como documento formal sólo cuando esté
refrendada por los tres miembros del JURADO, aún cuando alguno de ellos no
formulase observación alguna, deberá asentar esta situación en dicha hoja.
Art. 45 No
se considerará bajo ninguna circunstancia la emisión de observaciones individuales.
Quedando únicamente acreditada la formulación conjunta de observaciones del
JURADO EVALUADOR, mediante la “Hoja Única de Observaciones”.
Art. 46. Conjuntamente
con la “Hoja Unica de Observaciones”, el JURADO EVALUADOR deberá entregar al
estudiante, con cargo, los 03 ejemplares del informe borrador, para que realice
el levantamiento y subsanación de observaciones, en un periodo máximo de 30
días calendarios.
Art 47. Subsanadas
las observaciones y correcciones, el estudiante presentará al JURADO EVALUADOR
las mismas a efectos de que los miembros den la conformidad respectiva, emitida
por escrito y de manera conjunta autorizando la edición de los 03 ejemplares en
limpio, empastados, del Informe de Práctica Pre Profesional.
Art. 48. El
estudiante entregará al Presidente del JURADO EVALUADOR, los 03 ejemplares
empastados del Informe de práctica Pre Profesional versión en limpio, conforme
al contenido detallado en los Artículos 34 c y 40 del presente Reglamento, más
un archivo en Disquete o CD conteniendo la versión final del Informe.
Art. 49. En el
término de 48 horas de recepcionado los ejemplares, el Presidente del JURADO
EVALUADOR convocará a reunión a los miembros a fin de efectuar la revisión
general del Informe de Prácticas en Limpio y, acordar inmediatamente convocar
al practicante a la fecha y hora de exposición-sustentación del informe de
práctica pre profesional, debiendo publicar el aviso correspondiente en la Decanatura de la Facultad y en la Dirección de Estudios de
Ingeniería Civil
TITULO V
DE LA CALIFICACIÓN DE
LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
CAPITULO XV
DE LA EXPOSICIÓN-SUSTENTACIÓN DEL
INFORME DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 50 El
acto de exposición-sustentación, es la segunda instancia de evaluación de la
práctica pre profesional que complementa a la evaluación del propio informe de
prácticas, permitiendo formular la calificación final de las prácticas pre
profesionales desarrolladas.
Art. 51 La Exposición-sustentación
desarrollada por el estudiante permitirá tomar cuenta valorativa del proceso de
asimilación aprendizaje que el estudiante ha logrado durante el desarrollo de
sus prácticas.
Art. 52 Podrá
iniciarse y desarrollarse el acto de exposición-sustentación con la presencia
mínima de dos miembros del JURADO EVALUADOR, imprescindiblemente uno de ellos
el Presidente.
Art. 52 El
Presidente del Jurado, iniciará el acto de exposición-sustentación con el
siguiente procedimiento:
a.
Presentación del
practicante y miembros del Jurado a los asistentes.
b.
Lectura del
Reglamento de Prácticas Pre Profesionales
c.
Procedimiento de
sustentación, indicando tiempo de sustentación, rueda de preguntas y
repreguntas si las hubiera.
d.
Desarrollo de la
exposición-sustentación
e.
Culminado el
proceso, invitará a desocupar la sala de exposiciones, iniciándose el debate
entre sus miembros respecto a la calificación a definir.
Art. 53 El
JURADO EVALUADOR, en proceso de deliberación formulará por miembro una nota de
calificación con criterio vigesimal, que representa la valuación del informe de
práctica pre profesional y de la exposición –sustentación correspondiente. El
Presidente del Jurado consolidará las calificaciones de cada miembro,
procediéndose a obtener un promedio simple, que será la nota final de la
práctica pre-profesional.
Art. 54. EL
JURADO EVALUADOR, habiendo definido la nota final, invitará a pasar nuevamente
al salón al practicante y público en general, donde el Presidente del JURADO
EVALUADOR dará a conocer el resultado de la calificación, sin indicar la nota
correspondiente. La calificación efectuada distinguirá también la mención
cualitativa con el siguiente criterio:
DESAPROBADO: De
00 a 10
APROBADO: De
11 a 15
APROBADO CON DISTINCIÓN: De 16 a
20
Art. 55 El
JURADO EVALUADOR redactará y firmará inmediatamente el ACTA DE CALIFICACIÓN DE
PRACTICA PRE PROFESIONAL, en tres ejemplares, consignando la nota
correspondiente. Los ejemplares del Acta se insertarán respectivamente en los
03 ejemplares en limpio del Informe. El presidente del JURADO EVALUADOR,
remitirá a la COMISIÓN DE
PRACTICAS PRE PROFESIONALES los 03 ejemplares empastados en limpio del Informe
de Prácticas, un archivo en disquete o CD de la versión final del Informe, y el
expediente documental de trámite, en un plazo no mayor de tres días hábiles
posteriores al día de exposición sustentación.
TITULO VI
DEL RECONOCIMIENTO
DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
CAPITULO XVI
DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS EJEMPLARES DEL
INFORME DE PRACTICAS
Art. 56 La COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES DE LA
ESCUELA , visará las ACTAS DE EVALUACIÓN remitidas por el
JURADO EVALUADOR, y procederá a distribuir los ejemplares en limpio del informe
de Prácticas de la siguiente manera:
a.
Un empastado al
archivo de la Dirección
de Estudios,
b.
Un empastado a la Biblioteca Especializada
de la Escuela
y
c.
Un empastado a la Decanatura para el
trámite subsiguiente.
De otro lado, registrará en el File informático de la Escuela la versión final
del informe de prácticas que el estudiante ha procesado en diskette o CD.
CAPITULO XVII
DEL RECONOCIMIENTO
DE LAS PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 57 La COMISION DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES, solicitará a la Decanatura la emisión de la Resolución Decanal
de aprobación y reconocimiento de las prácticas pre profesionales, derivando
conjuntamente con el ejemplar en limpio del informe (que contiene inserto el
ACTA DE EVALUACIÓN DE LAS PRACTICAS), el expediente documental de trámite.
TITULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
CAPITULO XVIII
DE LAS FALTAS Y
ANULACIÓN DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES
Art. 58 Se
considerarán faltas incurridas por el estudiante durante el desarrollo de las
Prácticas Pre Profesionales:
a.
Inasistencia
injustificada al Centro de Prácticas
b.
Abandono a las
Prácticas Pre Profesionales
c.
Desarrollo de las
prácticas en actividades no especificadas en la aceptación inicial de la misma.
Art. 59 Son
motivos de anulación de las Prácticas Pre Profesionales los siguientes:
a.
Comportamiento indeseable en el Centro de Prácticas, que dañe el
prestigio de la Escuela Profesional.
b.
Presentación de documentos fraguados o adulterados
c.
Reproducción total o parcial de informes anteriores
d.
Presentación del Informe fuera del plazo establecido
Art. 60 Las
faltas y motivos indicados en los artículos precedentes serán tratados e
informados en primera instancia por el Docente Asesor, en segunda instancia por la COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES, que informará a la Decanatura , que dictaminará al respecto.
Art. 61 Constituyen
faltas incurridas por los docentes inmersos en el proceso de supervisión,
evaluación y calificación de Prácticas Pre Profesionales:
a. El
incumplimiento de las funciones de supervisión, orientación y reporte,
asignadas a los Docentes Asesores.
c.
El incumplimiento
de las funciones de evaluación y calificación de los informes de prácticas de
los miembros del JURADO EVALUADOR.
Estas Faltas serán motivo de sanciones compatibles
con las previstas para la función docente de la UNA.
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Art. 62 Los
casos y aspectos no previstos en el presente Reglamento, por su naturaleza
particular y excepción serán resueltos por LA COMISIÓN DE PRACTICAS
PRE PROFESIONALES de la E.P.
de Ingeniería Civil, ó por el Consejo de Facultad en casos que amerite.
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